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EN ES

Emisión de Acuerdo para la Reposición de Inscripción Registral


Breve descripción del servicio

La LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS establece Art. 51.- Cuando por efecto de cualquier siniestro quedasen destruidos en todo ó en parte los libros del Registro, el Juez de 1ª. Instancia competente, practicará sin pérdida de tiempo una visita extraordinaria en la oficina de Registro, y hará constar con la mayor claridad, cuáles son los libros que han sufrido el perjuicio y Art. 52.- El Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Economía con presencia del atestado que le remita el Juez de Primera Instancia, ordenará la reposición de los libros.


Requisitos a cumplir para obtener el servicio /1

Presentar una solicitud que contenga las generales del solicitante y señale un lugar de notificación, acompañada de la Resolución Judicial que ordena la Reposición del Asiento Registral.


Tiempo de respuesta

3 meses


Datos de contacto de quien(es) brindan el servicio

Dirección de Asuntos Jurídicos

Nombre del responsable del servicio y cargo: RESOLUTOR: Norma Gloria Campos Rodezno Correo Institucional: ncampos@economia.gob.sv Tel. 2590 5964 COLABORADOR ADMINISTRATIVO: Brenda Yanssy Rodriguez Correo Institucional brodriguez@economia.gob.sv, Tel. 2590 5657


Lugar donde se puede solicitarse el servicio

Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Plan Maestro, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tercera planta del Edificio C-2; los actos de comunicaciones del Proceso una vez admitida la solicitud, pueden ser a través de correo electrónico.


Horario de atención

7:30 a 15:30


Costo del Servicio o Trámite

No aplica


Beneficiarios del servicio

Propietarios de Inmuebles en todo el territorio de El Salvador

Publicado el 02-10-2020.